API SANTA FE, recordar la vigencia de la Resolución 06/2016
Establece los lineamientos que deberán seguir aquellos contribuyentes que en el período fiscal anterior al considerado, no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los meses que comprenden dicho período fiscal, o bien inicien actividades en el año fiscal corriente, a efectos de la procedencia del crédito fiscal en concepto del Derecho de Registro e Inspección. Artículo 207 del Código Fiscal Provincial.
La ley provincial 13525 modificó el Código Fiscal que entraron en vigencia a partir del 14/01/2016 y que consiste en que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos ingresos brutos anuales en el período fiscal inmediato anterior, sean inferiores o iguales a pesos un millón ($1.000.000,00), podrán deducir hasta el 8% del impuesto determinado por cada anticipo o ajuste final, un crédito fiscal equivalente al Derecho de Registro e Inspección (Artículo 76 y subsiguientes de la Ley 8173 y sus modificaciones) efectivamente abonado por el período que corresponda a dicho anticipo o ajuste final.
Será computable esta deducción cuando se verifique que el ingreso del Derecho de Registro e Inspección al fisco municipal o comunal y el pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al mismo período en el cual el crédito fiscal es imputado, sean realizados hasta sus respectivas fechas de vencimiento.
Ahora, que sucede con aquellos contribuyentes que no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los meses que comprenden dicho período fiscal, o bien inicien actividades en el año fiscal corriente, a efectos de la procedencia del crédito fiscal en concepto de Derecho de Registro e Inspección a los efectos de considerar el parámetro de $ 1.000.000
1 - Los contribuyentes que, en el ejercicio fiscal anterior al considerado, no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los meses que comprenden el año fiscal, deberán anualizar los ingresos en función de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración provincial de Impuestos, en la totalidad de los meses que efectivamente hayan desarrollado actividades (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas o exentas) e independientemente de la jurisdicción del país en que se hayan desarrollado las mismas.
2 - Aquellos que inicien actividad/es en el año fiscal corriente, deberán anualizar los ingresos en función de una proyección anual de los ingresos brutos correspondientes a las actividades (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas o exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las actividades, dicha información será documentada en papeles de trabajo que deberá ser conservada por el contribuyente y será puesta a disposición de la Administración Provincial de Impuestos, ante su requerimiento o en el marco de las tareas de verificación o fiscalización, que la misma realice.
Que sucede con quienes tuvieron facturación superior a $ 1.000.000
En el caso de que los ingresos brutos reales, correspondientes a las actividades (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas o exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se llevaron a cabo las actividades, no resultará procedente la deducción del crédito fiscal en concepto de Derecho de Registro e Inspección.