La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo a una medida cautelar tendiente a que se le ordene al Fisco Nacional que autorice a una fundación la deducción de las donaciones, efectuadas por los aportantes de la empresa, “en forma inmediata y provisional” conforme lo establece el artículo 81, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En los autos " Rodríguez Leonel Darío c/ Estado Nacional – AFIP s/ dirección general impositiva ", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal excluyó a un contribuyente del monotributo porque efectuó gastos por un importe incompatible con sus ingresos brutos declarados y porque no acreditó que tales erogaciones hubieran sido realizadas con ahorros.
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