Además se establecen los siguientes intereses para los convenios de pagos comunes:
• 3% mensual hasta en 6 cuotas
• 3,5% mensual de 7 a 12 cuotas y
• 4% mensual para convenios con más de 12 cuotas
• 7,37% mensual para las deudas en gestión judicial
Para los casos previstos en el art. 111 del Código Fiscal, el API podrá morigerar la tasa de interés a aplicar al plan de facilidades de pago acordado al concursado o fallido que lo peticione.
En todos los casos, la tasa de interés se considerará divisible por día tomando como divisor 30 días.