Alivio fiscal para monotributistas y autónomos: claves del proyecto de ley

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Fue presentado el proyecto de ley que busca aliviar la situación de los autónomos y monotributistas. La iniciativa surge luego de que el Gobierno decidiera elevar el piso del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría que alcanza a los salarios de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Este aumento se hará vigente desde el mes de julio: será de $ 280.792 mensuales, un 24,3% más que los $ 225.937 que rigen en la actualidad.


Monotributistas


El proyecto contempla adelantar al 1 de julio el ajuste para los montos máximos de facturación con la misma idea central que la propuesta de Ganancias: se adelanta la aplicación del índice. El índice que se aplica será del 29,12% coeficiente acumulado a julio 2022. Esto coincide con el esquema de Recategorización que aplica AFIP que lo hace cada seis meses, en enero y julio.


De esta manera, la cuota queda igual ( así se evita el problema del año pasado de cobrar retroactivamente) y sólo se "sube" el límite de facturación de cada categoría. El monotributista "no salta" de categoría por el solo efecto de que la inflación fue superior a la prevista en el Presupuesto. El alivio fiscal impactaría positivamente a 4.498.419 monotributistas y el costo fiscal es cero, ya que sólo se actualizan escalas por las variaciones macroeconómicas.


Texto del proyecto


ARTÍCULO 1°.- Fíjense, a partir del 1º de julio de 2022, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, según se indica:



Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del anexo de la ley 24.977 correspondiente al primer semestre calendario del año 2022.


ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, el siguiente:


“Con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad indicado en el primer párrafo.”


ARTICULO 3°.- Sustitúyese el apartado 1. del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“1. DOS (2) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento será de DOS COMA CINCO (2,5) veces, en lugar de DOS (2) veces, cuando se trate de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación.


Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.


ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará dentro de los diez días corridos de la entrada en vigencia de la presente las disposiciones referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en virtud de las modificaciones introducidas por el Título I de la presente.


ARTICULO 5º.- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos: a) Las del Título I, a partir del 1º de julio de 2022. b) Las del Título II, a partir del año fiscal 2022. 


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.







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