Contribuciones patronales: continua la detracción ampliada luego de la actualización del servicio web «Declaración en Línea»

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AFIP actualizó el servicio web «Declaración en línea» a la versión 43.5 


Versión 43.5

Decreto 899/2021

Resolución General AFIP 5137/2022 - enero 2022

RG Conjunta AFIP - MTEySS 5140/2022 - enero 2022


Se extiende la vigencia del beneficio de reducción de la totalidad de las contribuciones patronales SIPA hasta el 30 de junio de 2022 inclusive. Abarca a las empleadoras y los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, respecto de cada relación laboral activa, de acuerdo a lo establecido originalmente por el Decreto 323/2021. Para acceder al beneficio los empleadores serán caracterizados en el sistema registral con el código "485 - Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA."


Asimismo, se prorrogan los beneficios para que las empleadoras y los empleadores de determinadas actividades y zonas del norte país reciban el beneficio de reducción de contribuciones por tres años por la incorporación de nuevos puestos de trabajo en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán, considerando al periodo fiscal marzo de 2021 como mes base para el cálculo. Bajo las mismas modalidades establecidas originalmente por el Decreto 191/21, podrá declararse la nómina que inicia su relación laboral desde el 1 de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.


Para acceder al beneficio, los empleadores que tengan como actividad principal una de las incluidas en el ANEXO 1 del citado decreto, serán caracterizados en el sistema registral con el código "499 - Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1."


Decreto 903/2021


Este Decreto amplía, a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, el periodo de eximición del pago de las contribuciones patronales previstas en el Decreto 34/2021 (artículo 19 de la Ley N° 27.541) y en el Decreto 242/2021, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). La vigencia de este beneficio se extiende hasta el periodo devengado junio de 2022.


Además, la nueva versión permite continuar realizando la detracción ampliada que se aplica para para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad.


Recordemos la estructura de las contribuciones patronales:


El artículo 19 de la Ley 27.541 establece las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:


a) 20,40% para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector "Servicios" o en el sector "Comercio", de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661;


b) 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias.


Detracción de la masa salarial por cada trabajador


Artículo 22 de la ley 27541


• De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, $ 7.003,68 en concepto de remuneración bruta.


→ El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo, ley 20.744, to. 1976 y sus modificatorias, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, ley 26.727 y el régimen de la industria de la construcción establecido por la ley 22.250, sus modificatorias y complementarias.


→ Para los contratos a tiempo parciales a los que refiere el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, ley 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.


Aguinaldo y liquidaciones proporcionales. De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. La detracción regulada en este artículo no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24.241 y sus modificatorias.


La detracción se amplía a $ 17.509,20 para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad, establecidas en el decreto 1067/18, el decreto 128/19 y el Decreto 688/19:


• Decreto 1067/18: Empleadores de los sectores textil y de confección, calzado y marroquinería.


• Decreto 128/19: Empleadores de los sectores primario agrícola e industrial.


• Decreto 688/19: Empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.


Similar detracción a la prevista en el párrafo anterior podrán aplicar los empleadores concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) al Estado nacional.


Detracción adicional por empleador


Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, el art. 23 de la ley 27541 dispone que los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada.


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