Se publicó hoy la Resolución General 4556 de la AFIP que establece el beneficio previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 para los monotributistas que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero a agosto de 2019, hasta el día 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes. Deberán ingresar, en caso de corresponder, respecto del período septiembre de 2019, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, cuyo importe será visible en el portal monotributo.
La AFIP emitirá una comunicación a aquellos pequeños contribuyentes alcanzados por el beneficio, a través del domicilio fiscal electrónico.
Los sujetos que realicen el pago en entidades de manera presencial (por ventanilla), deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0) en dicho componente.
En el supuesto que la citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar importe “CERO PESOS” ($ 0) en el componente impositivo, los pequeños contribuyentes podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 –uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las Provincias de Córdoba, Mendoza o San Juan, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Componente Previsional SIPA: 21-019-078.
Componente Obra Social: 24-019-078.
Componente provincial Córdoba: 5243-019-078
Componente municipal Córdoba: 5244-019-078
Componente provincial Mendoza: 5445-019-078
Componente municipal Mendoza: 5446-019-078
Componente provincial San Juan: 5556-019-078
Componente municipal San Juan: 5557-019-078