Sellos. Régimen de recaudación. Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Implementación del Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes -SUCERP-. Implementación. Prórroga
VISTO:
Que en la Resolución General N° 1951 y su anexo correspondiente, relacionada con la implementación del “Sistema unificado de cálculo, emisión y recaudación de Patentes” (SUCERP) para la operatoria de liquidación, percepción y depósito del Impuesto de Sellos en lo referente a actos, contratos y operaciones celebrados a título oneroso que se perfeccionen, instrumenten, acrediten o se registren ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor; se incurrió involuntariamente en el uso erróneo de algunos términos que resulta conveniente subsanar a través de la presente;
Que, en razón de lo anterior, es menester modificar el articulado de la Resolución General N° 1951 y el Anexo I a la misma, para una correcta interpretación de las normas aplicables a la operatoria de percepción del Impuesto de Sellos por parte de los Encargados del Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de todo el País;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática, y sus dependencias;
Que, por ello, se hace necesario dictar el presente instrumento, conforme las facultades conferidas a este Organismo Fiscal por el Código Tributario Provincial - Ley 83 F -, su Ley Orgánica Nº 55 -F- y la Ley Nº 1289-A;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyanse los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 10 y 11 de la resolución general 1951 por los siguientes:
Art. 1 - Apruébase la implementación del ‘Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes’ (SUCERP) para la operatoria de liquidación, percepción y depósito del impuesto de sellos en lo referente a actos, contratos y operaciones celebrados a título oneroso que se perfeccionen, instrumenten, acrediten o se registren ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Art. 2 - Designar como agentes de recaudación del impuesto de sellos, de conformidad a lo prescripto en el Código Tributario Provincial -L. 83-F - t.v.-, a los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de todo el país, regidos por las normas dictadas por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, conforme al procedimiento indicado en el convenio suscripto entre el Ministerio citado y la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco.
Art. 4 - Establécese que los encargados de los Registros Seccionales de todo el país, al actuar como agentes de percepción, de conformidad con lo dispuesto en el convenio de complementación de servicios, suscripto entre la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Administración Tributaria Provincial, deberán, para las operaciones efectuadas desde el 22 de octubre del 2018, con el nuevo Sistema SUCERP, cumplimentar las disposiciones citadas y los instructivos y protocolos de interacción implementados en el marco de dicho convenio que se definen en el Anexo I a la presente resolución.
Art. 5 - La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina -ACARA- según Acuerdo Complementario con la Provincia del Chaco realizado el día 7 de marzo de 2018, pondrá a disposición de los Registros Seccionales, a través del sistema de interconexión ‘online’, la base de datos conformada por los titulares dominiales, valuación y sistema de cálculo para liquidar el impuesto de sellos.
Art. 6 - La Asociación mencionada en el artículo anterior colectará todos los fondos que por la percepción del impuesto de sellos perciban los encargados de los Registros Seccionales, efectuará la presentación de la rendición de los mismos correspondiente a dos semanas conjuntas y el respectivo depósito hasta el tercer día hábil de la semana siguiente. Los montos deberán ser depositados a la cuenta que la Administración Tributaria informará oportunamente.
Art. 10 - La presente resolución tendrá vigencia a partir del 22 de octubre de 2018.
Artículo 11 - Notifíquese, con copia de la presente, a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a efectos que proceda a notificar de lo resuelto en la presente a los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de todo el país y a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina -ACARA-.
Art. 2 - Modifíquese el punto 4. del Anexo I a la resolución general 1591 por el siguiente:
4. Alícuota
Ley tarifaria de la Provincia del Chaco 299-F - Art. 16 - Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:
inciso 33) Transferencias:
b) Las compraventas, permutas o transferencias de automotores, el quince por mil (15‰).
c) La compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetros, adquiridas fuera de la Provincia, al cinco por mil (5‰).
El pago está a cargo del comprador.
Cesiones de facturas de 0 Km. Art. 16 -inc. 33) b) - ley tarifaria provincial 299-F-, el quince por mil (15‰).
Base imponible
La ATP dictará anualmente una resolución general con un Anexo con los valores mínimos, a los efectos del cálculo del impuesto de sellos, el cual se encontrará disponible para su descarga en la opción ‘Tabla Automotores Año....’ menú ‘Autogestión’ del sitio web de esta Administración Tributaria (http://atp.chaco.gob.ar/).
El impuesto debe liquidarse sobre el precio de venta que figure en la solicitud Tipo ‘08’ o sobre el valor de tasación que figure en las tablas de aforo, el que sea mayor.
Vigencia actual
Resolución general 1932/2018.
Art. 2 de la resolución general 1932/2018: Para el caso de modelos anteriores a los que se hallan comprendidos en el Anexo del artículo 1 de la presente, al determinar el monto imponible de las unidades, se aplicarán los coeficientes o importes indicados en la resolución general 1210/1994, sobre el valor del último modelo de características similares al que figure en la nómina y tomando como referencia el año anterior que corresponda.
Resolución general 1210/1994
1er. año / Coeficiente 0,93
2do. año / Coeficiente 0,86
3er. año / Coeficiente 0,79
4to. año / Coeficiente 0,72
5to. año / Coeficiente 0,65
6to. año / Coeficiente 0,58
7mo. año / Coeficiente 0,51
8vo. año / Coeficiente 0,44
9no. año / Coeficiente 0,37
10mo.año / Coeficiente 0,30
11er. año / Coeficiente 0,23
12do. año y anteriores Coeficiente 0,16
Ley tarifaria de la Provincia del Chaco 299-F- Artículo 16: inciso 18) Fojas: por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las fojas de las copias y demás ejemplares de los actos, contratos y operaciones instrumentados privadamente diez (10) unidades fiscales. Valor actual de la unidad fiscal: $ 0,50.
Art. 3 - Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Art. 4 - De forma.
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Fuente: ATP Chaco
VISTO:
Que en la Resolución General N° 1951 y su anexo correspondiente, relacionada con la implementación del “Sistema unificado de cálculo, emisión y recaudación de Patentes” (SUCERP) para la operatoria de liquidación, percepción y depósito del Impuesto de Sellos en lo referente a actos, contratos y operaciones celebrados a título oneroso que se perfeccionen, instrumenten, acrediten o se registren ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor; se incurrió involuntariamente en el uso erróneo de algunos términos que resulta conveniente subsanar a través de la presente;
Que, en razón de lo anterior, es menester modificar el articulado de la Resolución General N° 1951 y el Anexo I a la misma, para una correcta interpretación de las normas aplicables a la operatoria de percepción del Impuesto de Sellos por parte de los Encargados del Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de todo el País;
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática, y sus dependencias;
Que, por ello, se hace necesario dictar el presente instrumento, conforme las facultades conferidas a este Organismo Fiscal por el Código Tributario Provincial - Ley 83 F -, su Ley Orgánica Nº 55 -F- y la Ley Nº 1289-A;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Art. 1 - Sustitúyanse los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 10 y 11 de la resolución general 1951 por los siguientes:
Art. 1 - Apruébase la implementación del ‘Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes’ (SUCERP) para la operatoria de liquidación, percepción y depósito del impuesto de sellos en lo referente a actos, contratos y operaciones celebrados a título oneroso que se perfeccionen, instrumenten, acrediten o se registren ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Art. 2 - Designar como agentes de recaudación del impuesto de sellos, de conformidad a lo prescripto en el Código Tributario Provincial -L. 83-F - t.v.-, a los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de todo el país, regidos por las normas dictadas por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, conforme al procedimiento indicado en el convenio suscripto entre el Ministerio citado y la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco.
Art. 4 - Establécese que los encargados de los Registros Seccionales de todo el país, al actuar como agentes de percepción, de conformidad con lo dispuesto en el convenio de complementación de servicios, suscripto entre la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Administración Tributaria Provincial, deberán, para las operaciones efectuadas desde el 22 de octubre del 2018, con el nuevo Sistema SUCERP, cumplimentar las disposiciones citadas y los instructivos y protocolos de interacción implementados en el marco de dicho convenio que se definen en el Anexo I a la presente resolución.
Art. 5 - La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina -ACARA- según Acuerdo Complementario con la Provincia del Chaco realizado el día 7 de marzo de 2018, pondrá a disposición de los Registros Seccionales, a través del sistema de interconexión ‘online’, la base de datos conformada por los titulares dominiales, valuación y sistema de cálculo para liquidar el impuesto de sellos.
Art. 6 - La Asociación mencionada en el artículo anterior colectará todos los fondos que por la percepción del impuesto de sellos perciban los encargados de los Registros Seccionales, efectuará la presentación de la rendición de los mismos correspondiente a dos semanas conjuntas y el respectivo depósito hasta el tercer día hábil de la semana siguiente. Los montos deberán ser depositados a la cuenta que la Administración Tributaria informará oportunamente.
Art. 10 - La presente resolución tendrá vigencia a partir del 22 de octubre de 2018.
Artículo 11 - Notifíquese, con copia de la presente, a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a efectos que proceda a notificar de lo resuelto en la presente a los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de todo el país y a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina -ACARA-.
Art. 2 - Modifíquese el punto 4. del Anexo I a la resolución general 1591 por el siguiente:
4. Alícuota
Ley tarifaria de la Provincia del Chaco 299-F - Art. 16 - Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:
inciso 33) Transferencias:
b) Las compraventas, permutas o transferencias de automotores, el quince por mil (15‰).
c) La compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetros, adquiridas fuera de la Provincia, al cinco por mil (5‰).
El pago está a cargo del comprador.
Cesiones de facturas de 0 Km. Art. 16 -inc. 33) b) - ley tarifaria provincial 299-F-, el quince por mil (15‰).
Base imponible
La ATP dictará anualmente una resolución general con un Anexo con los valores mínimos, a los efectos del cálculo del impuesto de sellos, el cual se encontrará disponible para su descarga en la opción ‘Tabla Automotores Año....’ menú ‘Autogestión’ del sitio web de esta Administración Tributaria (http://atp.chaco.gob.ar/).
El impuesto debe liquidarse sobre el precio de venta que figure en la solicitud Tipo ‘08’ o sobre el valor de tasación que figure en las tablas de aforo, el que sea mayor.
Vigencia actual
Resolución general 1932/2018.
Art. 2 de la resolución general 1932/2018: Para el caso de modelos anteriores a los que se hallan comprendidos en el Anexo del artículo 1 de la presente, al determinar el monto imponible de las unidades, se aplicarán los coeficientes o importes indicados en la resolución general 1210/1994, sobre el valor del último modelo de características similares al que figure en la nómina y tomando como referencia el año anterior que corresponda.
Resolución general 1210/1994
1er. año / Coeficiente 0,93
2do. año / Coeficiente 0,86
3er. año / Coeficiente 0,79
4to. año / Coeficiente 0,72
5to. año / Coeficiente 0,65
6to. año / Coeficiente 0,58
7mo. año / Coeficiente 0,51
8vo. año / Coeficiente 0,44
9no. año / Coeficiente 0,37
10mo.año / Coeficiente 0,30
11er. año / Coeficiente 0,23
12do. año y anteriores Coeficiente 0,16
Ley tarifaria de la Provincia del Chaco 299-F- Artículo 16: inciso 18) Fojas: por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las fojas de las copias y demás ejemplares de los actos, contratos y operaciones instrumentados privadamente diez (10) unidades fiscales. Valor actual de la unidad fiscal: $ 0,50.
Art. 3 - Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Art. 4 - De forma.
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Fuente: ATP Chaco