Días feriados y no laborables de la Semana Santa y de la Pascua judía, como liquidar los sueldos

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En atención a los feriados de la Semana Santa de los cristianos (católicos y evangélicos) y a la Pascua Judía es bueno recordar el tratamiento laboral con respecto a estos días, según la ley de contrato de trabajo 20744 y  le Ley 27399 sobre feriados y días no laborables.

Pascua cristiana (Católicos y Evangélicos)

No laborable Jueves Santo 29 de Marzo - Según lo establecido en la ley 23799, el Jueves Santo es día no laborable.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.” (La ley de contrato de trabajo 20744)

Feriado Viernes Santo 30 de Marzo -  La norma citada dice que el Viernes Santo es Feriado Nacional.

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”. (La ley de contrato de trabajo 20744)

En caso que presten en éstos días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (LCT 20744 art. 166)

Pascua Judia (Pesaj)

Pesaj, la fiesta del Éxodo de Egipto, se celebra del 30 de marzo al 7 de abril de 2018. Es considerado el momento del nacimiento del pueblo judío. El artículo 2º de la Ley 27.399 establece como días no laborables los dos primeros días de Pesaj: 30  - 31 de Marzo y 01 de Abril  y los dos últimos días de Pesaj: 05 de Abril al 07 de Abril.

Los trabajadores que no presten servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si lo hubieren prestado.



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