Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada (hasta el tamaño A6). El formulario contiene un código QR (Quick Response Code o Código de Respuesta Rápida). Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, la norma se cumplirá exhibiendo un formulario 960/D – Data Fiscal por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Fechas: El nuevo comprobante se deberá exhibir a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.
A partir del 30 de abril se comenzó a utilizarse el reformulado formulario, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia. Para aquellos contribuyentes que debieron implementar los medios de pago aludidos el 30 de abril pasado, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario 960/D, es de aplicación a partir del 8 de mayo pasado, inclusive.
Qués es un Un código QR (Quick Response Code o Código de Respuesta Rápida):
Es un sistema que permite almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras, cuyo contenido puede leerse a través de una tablet o celular inteligente, que en unos segundos devuelve una respuesta rápida con la información contenida.
Esto son los datos que permite “ver” el (QR) impreso en el formulario 960/D
- Apellido y nombre, razón social o denominación, número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o si dicha CUIT tiene el estado de inactiva.
- Las actividades que desarrolla el contribuyente.
- Si el domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido.
- Situación frente al IVA (inscripto o no, si está exento o no alcanzado del impuesto).
- Si tiene presentadas sus declaraciones juradas de IVA o no.
- Si está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece.
- Situación frente al Impuesto a las Ganancias (inscripto o no, o si está exento).
- Si tiene presentadas sus declaraciones juradas de Ganancias o no.
- Si es monotributista, permite ver su categoría y el importe de ingresos que obtiene según la categoría.
- Si adeuda o si está al día con sus pagos del Monotributo. El último pago del Monotributo (fecha y monto). En caso de proceder, si cumplió con la presentación de la declaración jurada informativa de Monotributo o no la presentó.
- Si es empleador, si tiene presentadas sus declaraciones juradas como empleador o no, la cantidad de empleados en el período.
- Si está dado de baja en el registro de importadores/exportadores, o está suspendido.
- Si tuvo clausuras, muestra la cantidad.
- Si integra la base de contribuyentes no confiables (Base de Facturas Apócrifas).
- Si tuvo fiscalizaciones con ajustes.
- Si tiene causas penales.
- Si tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados.
- Si está incluido en la central de deudores del BCRA. Si tiene o no comprobantes autorizados por AFIP. (ver RG. 4042 E/17)
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Fuente: Contador LoCane, Perfil