Tramite para el cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido

0
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) efectúa el pago de haberes devengados por muerte de jubilados y pensionados. El haber devengado es el pago que se realiza por los días pendientes de cobro de un jubilado o pensionado fallecido, sumado a la proporción del aguinaldo que corresponda, hasta la fecha del fallecimiento.

La solicitud del pago de los haberes devengados debe presentarse en cualquier delegación de ANSES, y no debe superar los dos años del fallecimiento del jubilado o pensionado.

Para dar curso al trámite, los datos personales de la persona fallecida y de su grupo familiar deberán estar registrados en la Base de Datos de Personas (ADP) de ANSES, mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, sin solicitar turno previo, luego deberán solicitar un turno a través del Número Gratuito 130 o de la página de ANSES: www.anses.gob.ar (sección Trámites en Línea).

Únicamente en caso en caso que el fallecido no tenga personas con derecho a pensión derivada de su deceso (cónyuge o conviviente, hijos hasta la edad de 18 años o hijos incapacitados, cuyos derechos figuran en el art. 53 de la Ley 24241), podrán ser abonados los haberes devengados del causante, a los herederos sin exigencia de juicio sucesorio y hasta un tope de $ 1.600, en concepto de haberes más el proporcional del haber anual complementario que corresponda, conforme las disposiciones de las Resoluciones ANSeS D.E. N° 1178/02 y 558/07

En caso de existir más de un solicitante, el orden de privilegios para el cobro será el siguiente:

En línea descendente

a) Hijo mayor de 18 años no incapacitado), se les abonarán los haberes impagos en partes iguales en función a la cantidad de hijos que lo soliciten.

b) Nietos y bisnietos, se les abonarán los haberes respectivos en función a la parte que le hubiere correspondido al padre o al abuelo premuerto de éstos.

En línea ascendente

c) Padres, se les abonarán los haberes en partes iguales.

d) Abuelo y bisabuelo, se les abonarán los haberes en función a la parte que le hubiera correspondido al hijo o al nieto premuerto de éstos.

En línea colateral

e) Hermanos, se les abonarán los haberes impagos en partes iguales. En el caso; de los medio hermanos, percibirán los haberes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3586 y 3587 del Código Civil.

f) Sobrinos, se les abonarán en función a la parte que le hubiere correspondido al padre premuerto de éstos.

Atención, el orden establecido en los apartados a), c) y e) es excluyente, salvo los parientes mencionados en los incisos b), d) y f) los cuales concurren al pago por la representación consignada en cada caso.

Por otro lado todos los familiares directos, como también todos quienes, aún sin serlo, acrediten haber pagado los gastos de sepelio, pueden solicitar un “Subsidio de Contención Familiar”, instituido por el Decreto 599/2006, el cual consiste en una suma fija de dinero.

Documentación a presentar

La documentación a presentar tanto del causanta fallecido, como la de los solicitantes si son parientes por consanguinidad, o de otros herederos con derecho al cobro de los haberes impagos; la acreditación de los gastos de la enfermedad y la de los representantes, la pueden obtener haciendo CLICK AQUI



___
Fuente: ANSeS

Entradas que pueden interesarte

No hay comentarios