En este artículo informamos el acuerdo logrado para los empleados de comercio consistente en un incremento del 19% que se divide en dos tramos: 12% que se liquida en el mes de Octubre y que tiene carácter no remunerativo y 7% a liquidar en el mes de Enero de 2017 que si es remunerativo. Hoy estamos publicando la liquidación de haberes para un empleado de comercio que reviste en la categoría Maestranza C, tiene 10 años de antigüedad, es afiliado al Centro de Empleados de Comercio y aporta a la obra social del gremio mercantil. Veamos
Lo primero que debemos tener presente es que el acuerdo establece que “se tomarán como base de cálculo para dicho incremento los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015” (Articulo 3º) que, como no tuvieron variaciones con relación a marzo 2016, tomamos este mes para hacer los cálculos.
Entonces, básico marzo 2016 $ 10.938,12 x 12% = $ 1.312,58. Este importe debe imputarse en el recibo de sueldo como «acuerdo octubre 2016»
Luego, corresponde sobre esta valor, calcular los adicionales de convenio: a) antigüedad que es el 1% por cada año de servicio y b) presentismo que es la doceava parte de la sumatoria del básico mas la antigüedad.
Básico acuerdo octubre 2016 → $ 1.312,58
Antigüedad → 10 x 1% = 10% s/ $ 1.312,58 → $ 131,26
Presentismo → $ 1.312,58 + $ 131,26 / 12 = $ 120,32
Como el aumento del 12% no es remunerativo, no debe tenerse en cuenta para el cálculo de aportes jubilatorios y a la ley 19032, pero si para el cálculo de los aportes a Obra Social, Sindicato y Federación de Empleados de Comercio.