Textiles rama INDUMENTARIA lograron un aumento del 23%

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El Sindicato de la Industria Textil acordó con la Federación de la Industria de la Indumentaria, en el marco del CCT 501/07 nuevos valores para los salarios básicos y nuevos valores para ingresos mínimos garantizados. Se hará en dos etapas o trimestres: Junio-Agosto y Setiembre-Noviembre.

Para el 1º trimestre: 18% sobre los salarios básicos e ingresos mínimos garantizados vigentes al 31/05/2016 más el agregado de una asignación con caracter no remunerativo de $ 250

Para el 2º semestre: más el 5% sobre los salarios básicos e ingresos mínimos garantizados vigentes al 31/05/2016 más el agregado de una asignación con caracter no remunerativo de $ 250

Con carácter extraordinario y por única vez se acordó otorgar $ 750 que tendrá carácter no remunerativo y se pagará en tres (3) cuotas de $ 250 junto a los haberes de Setiembre, Octubre y Noviembre de 2016. Esta contribución será proporcional a la jornada laboral cumplida; por otra parte, aquellos trabajadores que ingresen durante el mes de la liquidación y pago de estas sumas, el valor de la misma será proporcional a los días efectivamente trabajado en ese mes.

Viáticos y refrigerios

Viáticos: a partir del 01/06/2016 será de $ 34 por cada día de trabajo efectivo. Es de carácter no remunerativo.

Refrigerio: a partir del 01/06/2016 tendrá un valor de $ 43,50 por cada día de traajo efectivo. Tiene carácter remunerativo. Para aquellos tranajadores que se desempeñen en shoppings, el valor será de $ 94,50 por cada día de trabajo efectivo.

Aporte solidario

Se acordó por el plazo de vigencia del presente acuerdo, renovar el aporte solidario mensual a favor del sindicato y por cada trabajador comprendido en el CCT 501/07 el 2,5% de las remuneraciones brutas percibidas por el trabajador.

Falla de Caja

A partir del 1º de Junio de 2016, será de $ 520

Para los que se desempeñan en shoppings

A partir del 1º de Junio de 2016 tendrán un adicional de $ 520 para las categorías supervisor de locales de venta, encargado de local y subencargado de local; para quienes sean cajeros, cajero vendedor, vendedor A, vendedor B, Temporario, Vendedor ayudante y auxiliar de Ventas el adicional será de $ 315


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