Dos Resoluciones Generales de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dadas a conocer éste martes, establecen a) procedimientos para el pago de tributos provinciales que deberán seguir los tenedores de títulos de la deuda pública de la provincia y b) una prórroga por 30 días a los regímenes de facilidades de pago.
Resolución General Nº 0042/2020: Pagos con Títulos de Deuda
Establece el procedimiento que deberán seguir los beneficiarios o tenedores legítimos de los Títulos de Deuda creados por el Decreto Nº 415/2020 para cancelar las obligaciones tributarias devengadas:
✔ Al 30 de Noviembre de 2019: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y multas, Planes de Facilidades de Pago (Ingresos Brutos y Sellos) y en Gestión Administrativa y Judicial (Ingresos Brutos y Sellos)
✔ Al 31 de Diciembre de 2019: Otros recursos
✔ A partir de Octubre de 2020: Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos.
Obligaciones de los contribuyentes para solicitar la cancelación de deudas:
- Solamente podrán solicitarla el o los titularles de la/s cuenta/s impositiva/s cuyas deudas se regularicen, o los terceros que acrediten personería suficiente a satisfacción de la API
- Completar el Formulario Nª 3513 "SOLICITUD DE CANCELACIÓN TRIBUTOS CON TÍTULOS DE DEUDA DECRETO NO 415/2020 PROVINCIA DE SANTA FE" y remitirlo al correo apifinanzastitulos@santafe.gob.ar
- Allanarse y renunciar a toda acción y derechos, incluso el de repetición, relativos a las causas administrativas y/o judiciales y, en su caso abonar las costas del juicio
→ Puede consultarse el procedimiento para la cancelación de deuda en el Anexo I de la Resolución General 0042/2020 API.
Resolución General N° 0043/2020: Prórroga Régimen de Facilidades de Pago
Se prorroga por 30 días corridos las disposiciones de la Resolución General Nº 0035/2020-API sobre el Régimen de Facilidades de Pago dispuesto por el Decreto Nº 485/2020, estableciendo que la vigencia de las mismas regirán hasta el 28/10/2020.
Alcance:
Alcanza a los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, con los respectivos intereses y multas, correspondientes a:
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos
• Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural
• Patente Única sobre Vehículos
• Impuesto de Sellos
• Contribución de Mejoras (Reglamentado por Catastro)
• Impuesto a las Actividades Hípicas - Ley 5317
• Tasas Retributivas de Servicios
• Aportes al Instituto Becario
• Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
• Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la Ley 13.582
Convenios de Pago
Exclusiones
→ Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
→ Agentes de Recaudación del Sistema de Recaudación y Control de acreditaciones bancarias SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.
→ Agentes de Retención y/o Percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al fisco.
→ Los planes de facilidades de pago formalizados en los términos de la Ley 13976.
Condiciones generales del Régimen
✔ Deudas devengadas hasta el 30 de Noviembre de 2019
✔ Los anticipos y cuotas por las cuales se pueden adherir son los siguientes:
• Impuesto Inmobiliario Urbano/Suburbano: Hasta la cuota 5/2019
• Impuesto Inmobiliario Rural: Hasta cuota 6/2019
• Patente Única sobre Vehículos: Hasta cuota 5/2019
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Hasta el anticipo 11/2019
• Impuesto sobre Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación: Hasta el 1ra. Cuota-Anticipo/2019