Quedan
exceptuados de la obligación de emitir comprobantes según los regímenes de facturación vigentes los
escribanos públicos adheridos al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, por la intervención que de acuerdo con lo previsto por el Artículo 4° de la Resolución N° 306/2016 (ANSES) realicen en el mencionado Programa,
respecto de los importes que perciban en concepto de honorarios profesionales, tasas y aportes que el acto devengue y los respectivos viáticos, más -de corresponder- el impuesto al valor agregado sobre los honorarios, con motivo de la certificación de la firma de los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la Ley N° 27.260 y su modificatorio, en tanto se encuentren incluidos en el listado de notarios creado a tal fin por la Administración Nacional de la Seguridad Social en virtud del Convenio Marco de Colaboración 058 de fecha 7 de octubre de 2016 celebrado entre la mencionada Administración, la Escribanía General del Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino- Federación.
Texto de la norma