Primero debemos saber que nuestro régimen jubilatorio está regulado de manera general por la Ley 24.241 que a su vez fue modificada por las leyes 26.417 y 26.425 y otros tantos decretos y resoluciones. En esta ley, se dispone que se podrá acceder si y solo si, los hombres tengan 65 años de edad, las mujeres 60 y acreditamos 30 años con aportes computables.
Que pasa cuando una persona a término para jubilarse tiene la edad, pero no los años de servicio? Es importante saber que en el caso del requisito de los 30 años de servicios se puede justificar con exceso de edad en la proporción de 2 a 1. Por ejemplo, un hombre que tenga 65 años y 28 años de servicio, tendrá que trabajar hasta los 69 para poder cumplir los 30 años de servicio, ya que cada 2 años de edad en exceso, justifica 1 de servicios; en el ejemplo, necesita 2 años de servicio para alcanzar los 30, entonces necesita tener 4 años de excedente.
:: Prestaciones
¿Como se compone el haber jubilatorio?
Se compone de sumar PRESTACION BASICA UNIVERSAL + PRESTACION COMPENSATORIA + PRESTACION POR PERMANENCIA + COEFICIENTE DE MOVILIDAD que varía dos veces al año en los meses de Marzo y Setiembre y que se suma al resultado.
Para el cálculo de estas prestaciones, se toman los últimos 120 sueldos actualizados (hay que desechar los aguinaldos de julio y diciembre) mediante el procedimiento aprobado por el Decreto 807/2016 que hemos publicado; es decir, hasta el 31/03/1995 por el índice general de remuneraciones; desde 01/04/1995 hasta el 30/06/2008 por el RIPTE - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, índice que elabora el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y desde el 01/07/2008 en adelante por el indice de movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009. (Ultima Resolución 28/2016 de Marzo)
Los sueldos brutos actualizados no deben superar el monto máximo de la base imponible del que habla el artículo 9 de la Ley 24.241 y que según el artículo 7 de la Resolución 28/2016 es $ 56.057,93 a partir del período devengado Marzo 2015. Tampoco pueden ser inferiores al monto mínimo $ 1.724,88
Tomemos como ejemplo práctico una persona que va a jubilarse el 20/07/2016 con 32 años de servicios en relación de dependencia, computados 19 antes de Junio de 1994 y 13 posteriores al 01/07/1994, con una remuneración ya actualizada de $ 20.500.
:: Composición del haber jubilatorio
1 - PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL $ 2.342,80
2 - PRESTACIÓN COMPENSATORIA - Corresponde el 1,5% sobre el promedio de los sueldos actualizados multiplicado por los años de aportes anteriores a 30/06/1994 hasta un máximo de 35 años. Luego → 1,5% x $ 20.500 = $ 307,50 x 19 = $ 5.842,50
3 - PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA - Se calcula igual que la prestación compensatoria pero por el total de años de aportes posteriores al 30/06/1994. Luego → 1,5% x $ 20.500 = $ 307,50 x 13 = $ 3.997,50
4 - COEFICIENTE DE MOVILIDAD - Al haber que resulta de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se lo multiplica por el coeficiente de movilidad que se publica todos los años en los meses de marzo y setiembre y que para marzo 2016 es de 15,35%. Luego → $ 9.840 x 15,35% = $ 1.510,44
5 - HABER TOTAL - $ 2.342,80 + $ 5.842,50 + $ 3.997,50 + $ 1.510,44 = $ 13.693,24
Tabla de porcentajes
Por lo tanto, como el porcentaje del 1,5% de los haberes ajustados es directamente proporcional a los años de aportes, la sumatoria de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia determina que un trabajador que se jubila con:
:: 30 años, será del 45% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años
:: 31 años, será del 46.5%
:: 32 años, será del 48%
:: 33 años, será del 49,5%
:: 34 años, será del 51%
:: 35 años, será del 52,5%
Soy jose tengo32 a la
ResponderEliminarTengo 65 anos y 32 de servocio mi sueldo es de 17.mas. O menos de cuanto va ser m jubilacion
José, antes que nada, debe indicar un correo electrónico para poder responder la consulta. Gracias
EliminarClaudio es mi nombre y mi correo es claudiobismar@hotmail.com tengo 30 años de aportes y mi sueldo es de 14000 cuanto cobraría aprox.
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